REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: PRINCIPALES ASPECTOS DEL INFORME
PREVIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA AL ANTEPROYECTO DE LEY.
Como podemos observar, el informe desarrollado por el Sr.
Gallardón tiene muchas lecturas y, evidentemente, no se podrá valorar su
verdadero alcance hasta que no entre en vigor y los juzgados empiecen a ponerlo
en práctica. Pero con su permiso, me he tomado la libertad de hacer un pequeño
resumen sobre las más importantes reformas, ofreciendo mi propia valoración
sobre cada una de ellas.
Según el Ministerio se persiguen con la reforma tres
objetivos:
• Crear nuevas figuras y medidas para el tratamiento de
los delincuentes más peligrosos.
• Corregir ciertas deficiencias detectadas en la
aplicación de determinados tipos penales.
•Homologar nuestro ordenamiento jurídico con la
normativa de la Unión Europea.
Estos son los tres fines sobre los que se basa la reforma;
pero… ¿Qué puede esconderse tras esos fines?
Veamos esas novedades:
PRISIÓN PERMANENTE O INDEFINIDA REVISABLE.
• A los homicidios terroristas;
• A los homicidios cometidos contra el Rey, el príncipe
heredero y contra jefes de Estado extranjeros;
• A los casos de genocidio y crímenes de lesa
humanidad con homicidio o agresión sexual.
Se aplicará:
• En algunos asesinatos agravados:
· cuando
la víctima sea menor de 16 años o persona especialmente vulnerables;
· cuando
sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual;
· en
los delitos múltiples, así como en los cometidos por miembros de
una organización criminal.
Nuevas penas:
• Cumplimiento íntegro de la privación de
libertad durante un periodo de tiempo establecido.
• Pasado ese tiempo se aplicará el sistema de
revisión que permite la puesta en libertad del condenado si
cumple determinados requisitos.
Cuándo procede la revisión:
• A petición del reo.
• También de oficio por la Sala al menos cada dos
años.
Riesgos y posible anticonstitucionalidad: Cuanto se
habla de grandes delitos: asesinato, terrorismo, delitos sexuales, etc. Todos
nos vemos tentados por una reacción favorable al endurecimiento de las penas y
consideramos justo que tales criminales no vuelvan a quedar en libertad. Sin
embargo, hemos de recordar que según señala Nuestra Carta Magna en el Art. 25.2
“Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas
hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en
trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la
misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los
que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el
sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un
trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social,
así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.”
En las teorías y doctrinas penales y penitenciarias hay dos
corrientes que marcan la legislación en este orden: la que considera al
delincuente como un enfermo social que es necesario reeducar y
rehabilitar para reintegrarlo a la sociedad y otra en la que sin importar la
situación del delincuente busca el resarcimiento social y la disuasión
preventiva. Nuestro texto constitucional se basa en la primera corriente
doctrinal y así lo plasma en su Art. 25.2, se considera a los delincuentes como
enfermos sociales que deben ser reeducados y rehabilitados para su
normalización en la convivencia social. Esta teoría no es gratuita sino que se
fundamenta en estudios de expertos psicólogos, sociólogos y criminólogos en el
comportamiento humano y que muestra unos resultados más positivos que la otra
tanto por favorecer la reeducación sino porque genera sociedades con niveles de
delincuencia inferior.
Debemos tener en cuenta que la delincuencia suele ser un
síntoma de las desigualdades sociales y de un mal reparto de los recursos y de
la riqueza. Cuanto más equidad e igualdad social existe menos necesarias son
las normas coercitivas penales. La delincuencia es inversamente proporcional al
grado de satisfacción social y a la calidad de la sociedad donde se convive,
por lo que un endurecimiento de las penas no es sino un síntoma de la falta de
capacidad del gobierno para generar una sociedad de bienestar y de un gobierno
que se prepara para un incremento de la delincuencia ante la imposibilidad de
gestionar un reparto equitativo de la riqueza y de satisfacer a sus ciudadanos.
Es alarmante que, sin que haya habido todavía un incremento
importante de la delincuencia, siendo que prácticamente el terrorismo ha sido
erradicado y no precisamente por un incremento de las penas, se prepare un
anteproyecto de reforma de Código Penal con un endurecimiento tan grave de las
penas de prisión.
CUSTODIA DE SEGURIDAD
Medida privativa de libertad para casos excepcionales
que se aplicará:
• Una vez cumplida la pena de prisión,
• Y después de que el Tribunal valore si se
mantiene la peligrosidad del penado.
Su duración máxima:
•diez años, aunque se podrá poner fin a esta medida
inmediatamente si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la
hacían necesaria.
Será aplicable:
• A los condenados por delitos de especial gravedad: delitos
contra la vida, la integridad física, la libertad, la
libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o
intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o
tráfico de drogas.
Se incluyen dos grupos de supuestos:
• Los que ya hayan sido penados con anterioridad
por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan,
• Y quienes cometan por primera vez una pluralidad de
estos delitos.
Países en los que ya se aplica normativa similar:
• Alemania
• Reino Unido
• Dinamarca
• Francia
• Suiza
• Austria
Medidas a adoptar por el tribunal:
• Establecerá la medida de seguridad en función de
la peligrosidad del reo en la misma sentencia en la que fije la pena
de prisión por el delito cometido.
• Si cumplida la pena el tribunal considera que ya
no es peligroso, éste suspenderá la custodia de seguridad.
• Nueva regulación de la libertad vigilada (actualmente
prevista sólo para los delitos sexuales) que se ampliará a más delitos.
Con este sistema se abole el concepto de pago de las penas
por cumplimiento. Si bien es cierto que en los delitos de corte sexual, la
mayoría de los reos son enfermos incurables para los que la prisión carece de
utilidad, lo triste es que en vez de buscar una solución al problema y buscar
la cura del enfermo que comete delitos sexuales, lo que se pretenden es,
sabiendo de la inutilidad de la condena, tenerlo vigilado una vez ha sido
puesto en libertad. La única solución a este tipo de delitos, como se ha puesto
de manifiesto, es el tratamiento psiquiátrico. El problema es el grave costo de
tales tratamientos y de los centros necesarios para atender a estas personas
que por otra parte han sido estigmatizados por la sociedad debido a sus graves
y brutales actos. La mayoría de las personas, sobre todo las víctimas o
familiares de las víctimas, consideran bestias a este tipo de delincuentes,
bestias que sólo merecen ser ejecutados. Sin embargo, la casuística demuestre
que en el 90 % de los casos sólo son enfermos mentales incapaces de refrenar
sus actos. En estos casos es difícil establecer la barrera de lo injusto. ¿Es
justo condenar a prisión a estar personas y luego someterlas a una estrecha
vigilancia? ¿Está justificado incrementar los supuestos a otros delitos de gran
conmoción social o es simplemente una norma política para ganar la simpatía de
los votantes con el incremento de las condenas en los supuestos de mayor
repulsa social?
En las épocas romanas era costumbre de los cónsules y
gobernadores ganar el amor del pueblo mediante grandes ejecuciones públicas en
el foro de la ciudad a los delincuentes más atroces y más sanguinarios de la
república o el imperio. (Incluidos los peligrosos cristianos). España en 2005
ha sido considerada como el país de Europa con menos índice de delincuencia
común. Sí se ha incrementado esta delincuencia a fecha de hoy… ¿Es un
incremento de las penas la solución o sería más lógico que el gobierno actuase
en contra de la crisis, el paro y la destrucción de la sociedad de bienestar?
Veamos otros supuestos que modifica la ley.
DETENCIÓN ILEGAL Y DELITO CONTINUADO
• Se modifica la regulación del delito de detención
ilegal con desaparición.
• Cuando no se dé razón de lo ocurrido con la víctima se
fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito
de homicidio.
• Se regulan dos supuestos agravados:
1.-cuando la víctima es menor de edad,
2.- cuando esté presente un móvil sexual en
la comisión del delito.
• Se suprimirá la figura del delito
continuado para los delitos de naturaleza sexual: estos
delincuentes verán incrementada la pena que se les aplica.
•En el resto, únicamente podrá ser aplicado en el caso de
acciones que se produzcan de forma próxima en el tiempo.
Visto así, el endurecimiento de la pena parece justificado.
Es decir, al que lleve a cabo un secuestro o rapto con fines sexuales se le
condenará con la misma pena que al homicida. No hace falta ser un avezado
jurista para darse cuenta de que este precepto, visto así, vulnera el principio
de proporcionalidad de las penas y, lo que es peor, condena de la misma forma a
un homicida que al que solamente lleve a cabo un rapto, lo cual obligará a los
secuestradores a matar a sus víctimas para evitar dejar testigos, siendo que no
se produce un beneficio de pena sin se deja con vida a la víctima.
Nuestros últimos legisladores han buscado en la
reforma del código penal medidas más populistas y efectistas que efectivas, lo
que hace que la práctica jurídica genere situaciones completamente absurdas e
injustas, incluso contrarias a los principios fundamentales del derecho penal,
a la Constitución e incluso, a la declaración de Derechos Humanos como ya nos
ha advertido el Tribunal de la Haya.
LIBERTAD CONDICIONAL
• Pasa a regularse como una suspensión de la
pena: si, una vez en libertad el penado vuelve a delinquir, podrá ser
devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que
quedó en suspenso.
• Se amplía a aquellos que ingresen por primera vez en
prisión: los condenados por primera vez a penas de hasta tres
años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad
condicional a mitad de la condena (frente a los dos tercios actuales).
Esta norma que parece lógica, puede ocultar el deseo de
dejar en libertad a los delincuentes denominados de guante blanco, delincuentes
fiscales, delincuentes económicos y la mayoría de clase acomodada que delinque
por avaricia sin causar daños físicos y por merced a una mejor preparación
intelectual que el delincuente de navaja y empujón. Una vez más se intuye entre
líneas una mano a la derecha en la concepción de las penas y una mayor
permisividad hacia los delincuentes “acomodados”.
• Las causas para solicitar la suspensión de
la ejecución de una condena son las mismas que las actuales, pero todas
ellas se encuadrarán en un único régimen de suspensión: se busca evitar la
reiteración de trámites y recursos.
• Para agilizar la satisfacción de la responsabilidad
civil se podrá bien acordar o bien revocar la libertad condicional, al
tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado
información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.
• Si son extranjeros: la sustitución de la pena
de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley
de Extranjería: si las condenas superan los tres años, los
tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en España y qué parte puede
sustituirse por la expulsión. La agravación de la discriminación administrativa
y penal de los extranjeros en España raya la xenofobia. En España hace tiempo
que funcionan los Centros de Internamiento para Extranjeros ilegales que sin
cometer delito alguno ven privada su libertad en una establecimiento
penitenciario sin regulación legal donde son tratados como ganado mientras se
procede a su expulsión del territorio español. Centros de Internamiento que son
verdaderos campos de concentración para extranjeros. Ahora la nueva reforma
pretende expulsar a los extranjeros que comentan delitos independientemente de
su situación administrativa en España, llevando incluso a la revocación de la
nacionalidad legalmente obtenida.
SUPRESIÓN DE LAS FALTAS
• Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal,
como delitos leves, de escasa gravedad y que serán castigados con
penas de multa.
• El nuevo proceso en el que se desarrollarán se
encuadrará en la nueva LECrim:
hasta que el nuevo texto no se apruebe se resolverán en juicios de faltas.
• Aquellas faltas que no merecen reproche
penal abandonan el Código
Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro
de la Ley
de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.
Esto que parece un avance, más bien lo considero como una
forma de limitar los protocolos y beneficios que la jurisdicción penal ofrece
al ciudadano. Si las faltas pasan a ser meras sanciones administrativas habrá
que ver, si como pasa en las sanciones de tráfico u otras potestades
sancionadoras administrativas, el proceso de garantías y principios que rigen
la jurisdicción penal se pierde. (Presunción de inocencia, in dubio pro reo,
entre otros).
ASESINATO
Se actualiza el delito de asesinato: además de los
ya previstos se considerará como tal al homicidio que se
cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar
ser descubierto.
Como ya se ha dicho, la ampliación de los modelos agravados
de los delitos vulnera el principio de proporcionalidad de la pena, puesto que
cuanto más ampliemos el modelo agravado del delito menos opciones damos al
delincuente para que modere su actuación. Un ejemplo. En la época medieval se
condenaba a la horca a los campesinos que robaban comida, por lo que cualquiera
que tenía intención de robar comida no dudaba en matar para conseguirlo puesto
que la condena era la misma si era atrapado por el robo de la comida como por
el asesinato. La vulneración del principio de proporcionalidad de la pena
atenta directamente contra los fundamentos del derecho penal moderno, siendo
más efectivo el código penal que establece una mayor graduación de las penas
respecto a las conductas delictivas con el fin de que el delincuente evite
cometer acciones más graves ante una progresiva agravación del reproche penal.
La carencia de una efectiva proporcionalidad de las penas libera al criminal
para cometer nuevos delitos al haber superado los máximos de condena regulados
por la ley. Lo que quiere decir que con la reforma un criminal ya no se pagará
condena a partir del segundo asesinato, por lo que un asesino no tendrá ningún
reparo en volver a matar una y otra vez, sabiendo que su pena no se verá
incrementada. Podemos resumir que con esta reforma la función coercitiva de las
medidas penales pierde su validez al vulnerar el principio de proporcionalidad.
Por poner un ejemplo, la reforma pretende aplicar la prisión indefinida a los
terroristas, sin embargo, condenará de la misma manera al terrorista que
asesine a una persona como el que atente contra la vida de cien.
HURTO Y ROBO
• Se suprime la falta de hurto para sustituirla
por un delito de hurto que castigará los casos en los que lo
sustraído supere los 1.000 euros (dicho límite se fijará teniendo en
cuenta la capacidad económica de la víctima).
• Multirreincidencia y delincuencia grave: en el
caso de delincuencia profesional y organizada se les puede condenar con
el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión, y
en los casos más graves de entre dos y cuatro años.
• Las agravantes del delito de robo son:
1.- el desamparo de la víctima y
el pillaje en situaciones de catástrofe,
2.- la profesionalidad,
3.- el portar armas,
4.- la participación de un grupo organizado,
5.- el hurto de conducciones de suministros
eléctricos o de cableado de telecomunicaciones,
6.- el robo con fuerza: tendrá en cuenta el
modo de comisión pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar;
7.- el robo con violencia introduce un
supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos
abiertos al público.
• La agravación prevista para estos delitos (a los
que se les podrá imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos)
tendrá su reflejo en la estafa (cuando se cometa por una organización
criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de personas).
Como hemos dicho antes, España fue considerada en 2005 por
la comisión europea como el país con menor índice de delincuencia común de
Europa. Obviamente el incremento de la delincuencia común sobre todo en los
delitos contra la propiedad parece una consecuencia de la crisis. La agravación
de este tipo de delitos económicos parece una forma poco ética de buscar
soluciones al incremento de la delincuencia común por medio de la coerción y no
por la solución de la situación económica y social en la que España está
inmersa. Con la agravación de las penas al pequeño delincuente de
supermercados, cableado eléctrico y domicilios no hacemos si no tapar una
realidad mucho más cruda, la necesidad de sobrevivir de algunas familias.
ATENTADO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA
• Se clarifica la definición del delito de
atentado: incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo
de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente.
• La acción de resistencia meramente pasiva, junto
con la desobediencia se mantienen con la pena entre seis
meses y un año de cárcel.
• La falta de desobediencia desaparece del Código
Penal pero se sanciona como infracción administrativa de la Ley
de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos los
miembros de los equipos de asistencia o rescate.
• En la definición de alteración del orden
público incluye una referencia al sujeto plural y a la realización de
actos de violencia sobre cosas y personas. La pena se agrava si se
portan armas, se exhiben simuladas o se realizan actos de violencia con peligro
para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.
• Sólo se castigará la difusión de mensajes que
inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público.
Aquí es donde el Ministro echa el resto. Se condenará la
resistencia activa y pasiva como delito y además bajo la presunción de
veracidad de la palabra de los miembros de los cuerpos de seguridad del
Estado. SE AGRAVAN las penas de alteración del orden e incluso se considerarán
tales las realizadas mediante mensajes de difusión o redes sociales. El
Gobierno parece prepararse contra una avalancha de protestas populares producto
del descontento, los recortes y las políticas de destrucción de la sociedad de
bienestar del Gobierno y se prepara no mejorando las garantías sociales sino
dando mayores atribuciones a los cuerpos de seguridad del estado y agravando
los tipos penales por estos delitos.
INCENDIOS FORESTALES
•Endurecimiento de las penas para los autores de
incendios forestales que se consideren especialmente graves.
• La pena actualmente prevista: de tres a
cinco años de cárcel; tras la reforma, la pena se eleva hasta los seis
años.
• Cuando los incendios afecten a espacios naturales
protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra
el medio ambiente: sus autores podrán ser castigados con la pena
superior en grado: nueve años de prisión.
• La reforma incorporará la posibilidad de imponer al
responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se
considera la atenuante de reparación del daño.
• Se añade al catálogo de supuestos agravados que
contenía el artículo
353 del vigente Código
Penal: los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones
o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan
el hábitat de especies animales en peligro
de extinción o de flora amenazada o que alteren significativamente
las condiciones de vida animal o vegetal.
• Se incluye como supuesto agravado: los incendios
provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno
incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.
• Se modificará la Ley
del Jurado: para que estos delitos pasen a ser competencia de
tribunales integrados por jueces profesionales.
DELITOS ECONÓMICOS
• Se busca una persecución de los delitos
de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos
judiciales y administrativos de ejecución.
• Se tipifican las conductas de obstaculización de la
ejecución y ocultación de bienes: se agilizará, aumentará y dotará de
mayor efectividad a la ejecución, reforzando la protección de los acreedores.
Medidas concretas:
• Se adecua la insolvencia punible a los supuestos
de acreedores declarados fraudulentos.
• Se da una respuesta proporcionada a posibles conductas
ilícitas de los administradores concursales que también podrán ser
condenados por malversación y cohecho.
•Administración desleal y malversación: se prevé que
pasen a ser delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los
administradores de las empresas cuando causen un perjuicio económico.
La administración desleal de fondos será castigada como delito de
malversación en línea con la Ley de Transparencia.
• En los delitos contra la propiedad
industrial: se agravará y se diferenciará la responsabilidad penal de
importadores y distribuidores mayoristas (se les agravará la pena)
mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público
se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.
• Transposición a nuestro ordenamiento jurídico de
varias Directivas Europeas relativas a la lucha contra el
racismo y la xenofobia, por la que se tipifica la negación
del genocidio siempre que incite al odio contra las minorías; la
lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y
pornografía infantil, en la que se delimita la pornografía infantil
punible, incluyendo montajes fotográficos con menores y la lucha contra la
trata de seres humanos.
EN RESUMEN parece que el Ministro Gallardón lanza una
reforma del código penal en dos frentes ideológicos:
1. Conseguir la simpatía
de aquella parte de la población que exige penas más duras, esa “masa
linchadora” que en otras épocas llenaba las plazas públicas donde se producían
las ejecuciones. Para conseguirlo, no siente pudor en atentar contra el
principio de proporcionalidad de las penas y contra el principio constitucional
amparado en el Art. 25.2 en el que la privación de libertad se entiende como una
medida reeducadora y rehabilitadora del delincuente para su adaptación a la
sociedad.
2. Ofrecer más
atribuciones a los cuerpos de seguridad del Estado y endurecer las penas contra
las protestas y acciones ciudadanas.