Expropiación
andaluza marco legal. Desahucios.
La valentía de la Junta
de Andalucía para intentar paliar un problema que está agitando de forma
virulenta la ciudadanía española, se debate entre dos derechos
constitucionales: el derecho a la propiedad privada amparado en el Art. 33 y el
derecho de todos los españoles a disponer de una vivienda digna reflejado en el
Art. 47. Sin embargo, el derecho a la propiedad del mencionado Art. 33 de la
Carta Magna está matizado y supeditado al interés social. En estos momentos, la
alarma social producida por los desahucios de viviendas causados por el impago
de las hipotecas, obliga a la intervención del Estado para proteger a la
ciudadanía frente a los intereses económicos de las entidades financieras.
Por otra parte, las
entidades financieras están recibiendo capital público para evitar la quiebra.
Parece justo, que si la banca está percibiendo dinero público y se está
produciendo una necesidad social, el Estado pueda expropiar dentro de la
legalidad las viviendas que, además, se encuentran vacías, puesto que ya está
indemnizando convenientemente a estas entidades financieras. De hecho, esta
solución podría ser una fórmula útil para reducir extraordinariamente el
déficit público sin cargar con más impuesto a los ciudadanos ni recortar más
servicios públicos. Si el estado expropia las viviendas vacías de las entidades
financieras a las que se les ha rescatado y arriendas estas viviendas a la
gente sin hogar por asequibles alquileres, ese dinero revertiría en el erario
público, ayudando a paliar el mencionado déficit sin producir más recortes
sociales ni cargar al ciudadano con más impuestos. Una solución sencilla que
ayudaría a solventar no sólo parte del déficit público sino también la crisis
al permitir una mayor recaudación al Estado sin necesidad de mermar las
prestaciones sociales ni de enfriar más la economía. Obviamente esta medida
sólo cabe en un gobierno con mentalidad social o solidaria y no en uno como el
actual que trata de beneficiar al capital privado.
Vista la evidente
legalidad de la medida de la Junta de Andalucía y que abre una puerta a la
esperanza, no sólo para paliar el problema de los desahucios sino, incluso, de
forma proporcional la crisis económica, me gustaría ahondar en el problema de
los desahucios y su diferentes vertientes.
Los desahucios se
producen normalmente en dos modos: Uno el producido por las entidades
financieras por impago de la hipoteca y otro el producido por particulares que
reclaman su vivienda ante el impago de un alquiler o por una necesidad
personal.
El primer caso, el
producido por las entidades financieras ante el impago de la hipoteca, es el
más sangrante, puesto que se está echando de su casa a una familia que no puede
hacer frente al pago de una hipoteca por circunstancias sobrevenidas. En este
supuesto, la vivienda no pertenece al banco, no es un bien privado del banco
sino que el inmueble es un aval, una garantía por el dinero prestado para la
compra de ese inmueble. El problema es que cuando un banco ejecuta la hipoteca
de la vivienda puede quedarse con esa vivienda por el 60% de su valor de
tasación y solicitar la mejora de embargo si no llega con ese valor para
afrontar el 100% de la deuda, arruinando a esa familia para toda la vida, puesto
que se verá obligada a pagar la deuda restante.
Cuando una entidad
financiera otorga una hipoteca está llevando a cabo un negocio que como todo
negocio tiene un riesgo y, por ello, se llevan a cabo las valoraciones de
riesgo por las entidades financieras antes de conceder un préstamo. Así, cuando
una economía familiar quiebra, como cuando quiebra una empresa, deben buscarse
soluciones pactadas entre las diferentes partes para ayudar a reponerse a esa
economía quebrada con el fin de que pueda hacer frente a sus compromisos
económicos sin verse avocada a la ruina de por vida. En este sentido, la dación
en pago y el paro de estos desahucios están justificados social y jurídicamente,
siendo preciso un cambio legislativo para solucionar esta grave situación que
está generando inestabilidad e
injusticia social, llevando a muchos ciudadanos a la desesperación.
Sin embargo, el
desahucio producido en viviendas alquiladas por particulares debe tener un
trato distinto. Muchas economías familiares que han hecho esfuerzos para
conseguir un patrimonio con el que generar ingresos, dependen del alquiler de
sus viviendas para garantizar su economía familiar. Un particular que alquila
su vivienda por un precio si el inquilino no le paga, no se le puede obligar a
soportar esta situación y se debe proceder de forma inmediata al desahucio en
defensa de la propiedad privada y en defensa del alquiler privado, puesto que
la paralización de estos desahucios generaría una gran inseguridad en los
arriendos de inmuebles, endureciéndose y encareciéndose gravemente el acceso a
un alquiler.
En mi modesta opinión,
el Estado tiene plena facultad y está legitimado a expropiar las viviendas
vacías de las entidades financiera a las que se está rescatando económicamente,
pudiendo utilizarlas para solucionar el problema de las familias desahuciadas
sin hogar y, además, generar ingresos que le ayuden a paliar el déficit
público, evitar más recortes y darle un empujón a la economía, creando empleo.
Los desahucios llevados
a cabo por las entidades bancarias para la ejecución de las hipotecas deben ser
paralizados hasta que se regule una ley que resuelva definitivamente el
conflicto y se establezcan las medidas sociales oportunas para evitar la alarma
social que esta situación está produciendo. En esa norma debe establecerse la
dación en pago como modo alternativo de la ejecución, siempre que beneficie al
propietario ejecutado.
Respecto a los
desahucios promovidos por particulares con viviendas de alquiler, considero que
deben mantenerse como hasta ahora, si acaso, con mayor agilidad para evitar el
enquistamiento de estas situaciones.