lunes, 30 de septiembre de 2013

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: PRINCIPALES ASPECTOS DEL INFORME PREVIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA AL ANTEPROYECTO DE LEY.


Como podemos observar, el informe desarrollado por el Sr. Gallardón tiene muchas lecturas y, evidentemente, no se podrá valorar su verdadero alcance hasta que no entre en vigor y los juzgados empiecen a ponerlo en práctica. Pero con su permiso, me he tomado la libertad de hacer un pequeño resumen sobre las más importantes reformas, ofreciendo mi propia valoración sobre cada una de ellas.

Según el Ministerio se persiguen con la reforma tres objetivos:

• Crear nuevas figuras y medidas para el tratamiento de los delincuentes más peligrosos.

• Corregir ciertas deficiencias detectadas en la aplicación de determinados tipos penales.

•Homologar nuestro ordenamiento jurídico con la normativa de la Unión Europea.

Estos son los tres fines sobre los que se basa la reforma; pero… ¿Qué puede esconderse tras esos fines?


Veamos esas novedades:


PRISIÓN PERMANENTE O INDEFINIDA REVISABLE.

• A los homicidios terroristas;
                                       
• A los homicidios cometidos contra el Rey, el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros;

• A los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio o agresión sexual.

Se aplicará:

• En algunos asesinatos agravados:

·         cuando la víctima sea menor de 16 años o persona especialmente vulnerables;
·          cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual;
·         en los delitos múltiples, así como en los cometidos por miembros de una organización criminal.






Nuevas penas:

• Cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de tiempo establecido.

• Pasado ese tiempo se aplicará el sistema de revisión que permite la puesta en libertad del condenado si cumple determinados requisitos.

Cuándo procede la revisión:

• A petición del reo.

• También de oficio por la Sala al menos cada dos años.


Riesgos y posible anticonstitucionalidad: Cuanto se habla de grandes delitos: asesinato, terrorismo, delitos sexuales, etc. Todos nos vemos tentados por una reacción favorable al endurecimiento de las penas y consideramos justo que tales criminales no vuelvan a quedar en libertad. Sin embargo, hemos de recordar que según señala Nuestra Carta Magna en el Art. 25.2 “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.”

En las teorías y doctrinas penales y penitenciarias hay dos corrientes que marcan la legislación en este orden: la que considera al delincuente como un enfermo social que es  necesario reeducar y rehabilitar para reintegrarlo a la sociedad y otra en la que sin importar la situación del delincuente busca el resarcimiento social y la disuasión preventiva. Nuestro texto constitucional se basa en la primera corriente doctrinal y así lo plasma en su Art. 25.2, se considera a los delincuentes como enfermos sociales que deben ser reeducados y rehabilitados para su normalización en la convivencia social. Esta teoría no es gratuita sino que se fundamenta en estudios de expertos psicólogos, sociólogos y criminólogos en el comportamiento humano y que muestra unos resultados más positivos que la otra tanto por favorecer la reeducación sino porque genera sociedades con niveles de delincuencia inferior. 

Debemos tener en cuenta que la delincuencia suele ser un síntoma de las desigualdades sociales y de un mal reparto de los recursos y de la riqueza. Cuanto más equidad e igualdad social existe menos necesarias son las normas coercitivas penales. La delincuencia es inversamente proporcional al grado de satisfacción social y a la calidad de la sociedad donde se convive, por lo que un endurecimiento de las penas no es sino un síntoma de la falta de capacidad del gobierno para generar una sociedad de bienestar y de un gobierno que se prepara para un incremento de la delincuencia ante la imposibilidad de gestionar un reparto equitativo de la riqueza y de satisfacer a sus ciudadanos.

Es alarmante que, sin que haya habido todavía un incremento importante de la delincuencia, siendo que prácticamente el terrorismo ha sido erradicado y no precisamente por un incremento de las penas, se prepare un anteproyecto de reforma de Código Penal con un endurecimiento tan grave de las penas de prisión.



CUSTODIA DE SEGURIDAD

Medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará:

• Una vez cumplida la pena de prisión,

• Y después de que el Tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado.

Su duración máxima:

•diez años, aunque se podrá poner fin a esta medida inmediatamente si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.

Será aplicable:

• A los condenados por delitos de especial gravedad: delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.

Se incluyen dos grupos de supuestos:

• Los que ya hayan sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan,

• Y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.

Países en los que ya se aplica normativa similar:

• Alemania

• Reino Unido

• Dinamarca

• Francia

• Suiza

• Austria

Medidas a adoptar por el tribunal:

• Establecerá la medida de seguridad en función de la peligrosidad del reo en la misma sentencia en la que fije la pena de prisión por el delito cometido.

• Si cumplida la pena el tribunal considera que ya no es peligroso, éste suspenderá la custodia de seguridad.

• Nueva regulación de la libertad vigilada (actualmente prevista sólo para los delitos sexuales) que se ampliará a más delitos.

Con este sistema se abole el concepto de pago de las penas por cumplimiento. Si bien es cierto que en los delitos de corte sexual, la mayoría de los reos son enfermos incurables para los que la prisión carece de utilidad, lo triste es que en vez de buscar una solución al problema y buscar la cura del enfermo que comete delitos sexuales, lo que se pretenden es, sabiendo de la inutilidad de la condena, tenerlo vigilado una vez ha sido puesto en libertad. La única solución a este tipo de delitos, como se ha puesto de manifiesto, es el tratamiento psiquiátrico. El problema es el grave costo de tales tratamientos y de los centros necesarios para atender a estas personas que por otra parte han sido estigmatizados por la sociedad debido a sus graves y brutales actos. La mayoría de las personas, sobre todo las víctimas o familiares de las víctimas, consideran bestias a este tipo de delincuentes, bestias que sólo merecen ser ejecutados. Sin embargo, la casuística demuestre que en el 90 % de los casos sólo son enfermos mentales incapaces de refrenar sus actos. En estos casos es difícil establecer la barrera de lo injusto. ¿Es justo condenar a prisión a estar personas y luego someterlas a una estrecha vigilancia? ¿Está justificado incrementar los supuestos a otros delitos de gran conmoción social o es simplemente una norma política para ganar la simpatía de los votantes con el incremento de las condenas en los supuestos de mayor repulsa social?

En las épocas romanas era costumbre de los cónsules y gobernadores ganar el amor del pueblo mediante grandes ejecuciones públicas en el foro de la ciudad a los delincuentes más atroces y más sanguinarios de la república o el imperio. (Incluidos los peligrosos cristianos). España en 2005 ha sido considerada como el país de Europa con menos índice de delincuencia común. Sí se ha incrementado esta delincuencia a fecha de hoy… ¿Es un incremento de las penas la solución o sería más lógico que el gobierno actuase en contra de la crisis, el paro y la destrucción de la sociedad de bienestar?





Veamos otros supuestos que modifica la ley.

DETENCIÓN ILEGAL Y DELITO CONTINUADO

• Se modifica la regulación del delito de detención ilegal con desaparición.

• Cuando no se dé razón de lo ocurrido con la víctima se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio.

• Se regulan dos supuestos agravados:

1.-cuando la víctima es menor de edad,

2.-  cuando esté presente un móvil sexual en la comisión del delito.

• Se suprimirá la figura del delito continuado para los delitos de naturaleza sexual: estos delincuentes verán incrementada la pena que se les aplica.

•En el resto, únicamente podrá ser aplicado en el caso de acciones que se produzcan de forma próxima en el tiempo.

Visto así, el endurecimiento de la pena parece justificado. Es decir, al que lleve a cabo un secuestro o rapto con fines sexuales se le condenará con la misma pena que al homicida. No hace falta ser un avezado jurista para darse cuenta de que este precepto, visto así, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas y, lo que es peor, condena de la misma forma a un homicida que al que solamente lleve a cabo un rapto, lo cual obligará a los secuestradores a matar a sus víctimas para evitar dejar testigos, siendo que no se produce un beneficio  de pena sin se deja con vida a la víctima.

  Nuestros últimos legisladores han buscado en la reforma del código penal medidas más populistas y efectistas que efectivas, lo que hace que la práctica jurídica genere situaciones completamente absurdas e injustas, incluso contrarias a los principios fundamentales del derecho penal, a la Constitución e incluso, a la declaración de Derechos Humanos como ya nos ha advertido el Tribunal de la Haya.

LIBERTAD CONDICIONAL

• Pasa a regularse como una suspensión de la pena: si, una vez en libertad el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.

• Se amplía a aquellos que ingresen por primera vez en prisión: los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena (frente a los dos tercios actuales).


Esta norma que parece lógica, puede ocultar el deseo de dejar en libertad a los delincuentes denominados de guante blanco, delincuentes fiscales, delincuentes económicos y la mayoría de clase acomodada que delinque por avaricia sin causar daños físicos y por merced a una mejor preparación intelectual que el delincuente de navaja y empujón. Una vez más se intuye entre líneas una mano a la derecha en la concepción de las penas y una mayor permisividad hacia los delincuentes “acomodados”.

• Las causas para solicitar la suspensión de la ejecución de una condena son las mismas que las actuales, pero todas ellas se encuadrarán en un único régimen de suspensión: se busca evitar la reiteración de trámites y recursos.

• Para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá bien acordar o bien revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.

• Si son extranjeros: la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería: si las condenas superan los tres años, los tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en España y qué parte puede sustituirse por la expulsión. La agravación de la discriminación administrativa y penal de los extranjeros en España raya la xenofobia. En España hace tiempo que funcionan los Centros de Internamiento para Extranjeros ilegales que sin cometer delito alguno ven privada su libertad en una establecimiento penitenciario sin regulación legal donde son tratados como ganado mientras se procede a su expulsión del territorio español. Centros de Internamiento que son verdaderos campos de concentración para extranjeros. Ahora la nueva reforma pretende expulsar a los extranjeros que comentan delitos independientemente de su situación administrativa en España, llevando incluso a la revocación de la nacionalidad legalmente obtenida.


SUPRESIÓN DE LAS FALTAS

• Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, como delitos leves, de escasa gravedad y que serán castigados con penas de multa.

• El nuevo proceso en el que se desarrollarán se encuadrará en la nueva LECrim: hasta que el nuevo texto no se apruebe se resolverán en juicios de faltas.

• Aquellas faltas que no merecen reproche penal abandonan el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.

Esto que parece un avance, más bien lo considero como una forma de limitar los protocolos y beneficios que la jurisdicción penal ofrece al ciudadano. Si las faltas pasan a ser meras sanciones administrativas habrá que ver, si como pasa en las sanciones de tráfico u otras potestades sancionadoras administrativas, el proceso de garantías y principios que rigen la jurisdicción penal se pierde. (Presunción de inocencia, in dubio pro reo, entre otros).

ASESINATO

Se actualiza el delito de asesinato: además de los ya previstos se considerará como tal al homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

Como ya se ha dicho, la ampliación de los modelos agravados de los delitos vulnera el principio de proporcionalidad de la pena, puesto que cuanto más ampliemos el modelo agravado del delito menos opciones damos al delincuente para que modere su actuación. Un ejemplo. En la época medieval se condenaba a la horca a los campesinos que robaban comida, por lo que cualquiera que tenía intención de robar comida no dudaba en matar para conseguirlo puesto que la condena era la misma si era atrapado por el robo de la comida como por el asesinato. La vulneración del principio de proporcionalidad de la pena atenta directamente contra los fundamentos del derecho penal moderno, siendo más efectivo el código penal que establece una mayor graduación de las penas respecto a las conductas delictivas con el fin de que el delincuente evite cometer acciones más graves ante una progresiva agravación del reproche penal. La carencia de una efectiva proporcionalidad de las penas libera al criminal para cometer nuevos delitos al haber superado los máximos de condena regulados por la ley. Lo que quiere decir que con la reforma un criminal ya no se pagará condena a partir del segundo asesinato, por lo que un asesino no tendrá ningún reparo en volver a matar una y otra vez, sabiendo que su pena no se verá incrementada. Podemos resumir que con esta reforma la función coercitiva de las medidas penales pierde su validez al vulnerar el principio de proporcionalidad. Por poner un ejemplo, la reforma pretende aplicar la prisión indefinida a los terroristas, sin embargo, condenará de la misma manera al terrorista que asesine a una persona como el que atente contra la vida de cien.

HURTO Y ROBO

• Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído supere los 1.000 euros (dicho límite se fijará teniendo en cuenta la capacidad económica de la víctima).

• Multirreincidencia y delincuencia grave: en el caso de delincuencia profesional y organizada se les puede condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión, y en los casos más graves de entre dos y cuatro años.

• Las agravantes del delito de robo son:

1.- el desamparo de la víctima y el pillaje en situaciones de catástrofe,

2.-  la profesionalidad,

3.-  el portar armas,

4.-  la participación de un grupo organizado,

5.-  el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones,

6.-  el robo con fuerza: tendrá en cuenta el modo de comisión pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar;

7.-  el robo con violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público.

• La agravación prevista para estos delitos (a los que se les podrá imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos) tendrá su reflejo en la estafa (cuando se cometa por una organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de personas).

Como hemos dicho antes, España fue considerada en 2005 por la comisión europea como el país con menor índice de delincuencia común de Europa. Obviamente el incremento de la delincuencia común sobre todo en los delitos contra la propiedad parece una consecuencia de la crisis. La agravación de este tipo de delitos económicos parece una forma poco ética de buscar soluciones al incremento de la delincuencia común por medio de la coerción y no por la solución de la situación económica y social en la que España está inmersa. Con la agravación de las penas al pequeño delincuente de supermercados, cableado eléctrico y domicilios no hacemos si no tapar una realidad mucho más cruda, la necesidad de sobrevivir de algunas familias.



ATENTADO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA

• Se clarifica la definición del delito de atentado: incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente.

• La acción de resistencia meramente pasiva, junto con la desobediencia se mantienen con la pena entre seis meses y un año de cárcel.

• La falta de desobediencia desaparece del Código Penal pero se sanciona como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate.

• En la definición de alteración del orden público incluye una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. La pena se agrava si se portan armas, se exhiben simuladas o se realizan actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.

• Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público.

Aquí es donde el Ministro echa el resto. Se condenará la resistencia activa y pasiva como delito y además bajo la presunción de veracidad de la palabra de los miembros de los  cuerpos de seguridad del Estado. SE AGRAVAN las penas de alteración del orden e incluso se considerarán tales las realizadas mediante mensajes de difusión o redes sociales. El Gobierno parece prepararse contra una avalancha de protestas populares producto del descontento, los recortes y las políticas de destrucción de la sociedad de bienestar del Gobierno y se prepara no mejorando las garantías sociales sino dando mayores atribuciones a los cuerpos de seguridad del estado y agravando los tipos penales por estos delitos.

INCENDIOS FORESTALES

•Endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves.

• La pena actualmente prevista: de tres a cinco años de cárcel; tras la reforma, la pena se eleva hasta los seis años.

• Cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medio ambiente: sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado: nueve años de prisión.

• La reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considera la atenuante de reparación del daño.

• Se añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente Código Penal: los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal.

• Se incluye como supuesto agravado: los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.

• Se modificará la Ley del Jurado: para que estos delitos pasen a ser competencia de tribunales integrados por jueces profesionales.

DELITOS ECONÓMICOS

• Se busca una persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución.

• Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes: se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, reforzando la protección de los acreedores.

Medidas concretas:

• Se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos.

• Se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.

•Administración desleal y malversación: se prevé que pasen a ser delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen un perjuicio económico. La administración desleal de fondos será castigada como delito de malversación en línea con la Ley de Transparencia.

• En los delitos contra la propiedad industrial: se agravará y se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas (se les agravará la pena) mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.

• Transposición a nuestro ordenamiento jurídico de varias Directivas Europeas relativas a la lucha contra el racismo y la xenofobia, por la que se tipifica la negación del genocidio siempre que incite al odio contra las minorías; la lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y pornografía infantil, en la que se delimita la pornografía infantil punible, incluyendo montajes fotográficos con menores y la lucha contra la trata de seres humanos.


EN RESUMEN parece que el Ministro Gallardón lanza una reforma del código penal en dos frentes ideológicos:


1.      Conseguir la simpatía de aquella parte de la población que exige penas más duras, esa “masa linchadora” que en otras épocas llenaba las plazas públicas donde se producían las ejecuciones. Para conseguirlo, no siente pudor en atentar contra el principio de proporcionalidad de las penas y contra el principio constitucional amparado en el Art. 25.2 en el que la privación de libertad se entiende como una medida reeducadora y rehabilitadora del delincuente para su adaptación a la sociedad.
2.      Ofrecer más atribuciones a los cuerpos de seguridad del Estado y endurecer las penas contra las protestas y acciones ciudadanas.


REVISIÓN DEL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL COMENTADO.

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: PRINCIPALES ASPECTOS DEL INFORME PREVIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA AL ANTEPROYECTO DE LEY.


Como podemos observar, el informe desarrollado por el Sr. Gallardón tiene muchas lecturas y, evidentemente, no se podrá valorar su verdadero alcance hasta que no entre en vigor y los juzgados empiecen a ponerlo en práctica. Pero con su permiso, me he tomado la libertad de hacer un pequeño resumen sobre las más importantes reformas, ofreciendo mi propia valoración sobre cada una de ellas.

Según el Ministerio se persiguen con la reforma tres objetivos:

• Crear nuevas figuras y medidas para el tratamiento de los delincuentes más peligrosos.

• Corregir ciertas deficiencias detectadas en la aplicación de determinados tipos penales.

•Homologar nuestro ordenamiento jurídico con la normativa de la Unión Europea.

Estos son los tres fines sobre los que se basa la reforma; pero… ¿Qué puede esconderse tras esos fines?


Veamos esas novedades:


PRISIÓN PERMANENTE O INDEFINIDA REVISABLE.

• A los homicidios terroristas;
                                       
• A los homicidios cometidos contra el Rey, el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros;

• A los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio o agresión sexual.

Se aplicará:

• En algunos asesinatos agravados:

·         cuando la víctima sea menor de 16 años o persona especialmente vulnerables;
·          cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual;
·         en los delitos múltiples, así como en los cometidos por miembros de una organización criminal.






Nuevas penas:

• Cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de tiempo establecido.

• Pasado ese tiempo se aplicará el sistema de revisión que permite la puesta en libertad del condenado si cumple determinados requisitos.

Cuándo procede la revisión:

• A petición del reo.

• También de oficio por la Sala al menos cada dos años.


Riesgos y posible anticonstitucionalidad: Cuanto se habla de grandes delitos: asesinato, terrorismo, delitos sexuales, etc. Todos nos vemos tentados por una reacción favorable al endurecimiento de las penas y consideramos justo que tales criminales no vuelvan a quedar en libertad. Sin embargo, hemos de recordar que según señala Nuestra Carta Magna en el Art. 25.2 “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.”

En las teorías y doctrinas penales y penitenciarias hay dos corrientes que marcan la legislación en este orden: la que considera al delincuente como un enfermo social que es  necesario reeducar y rehabilitar para reintegrarlo a la sociedad y otra en la que sin importar la situación del delincuente busca el resarcimiento social y la disuasión preventiva. Nuestro texto constitucional se basa en la primera corriente doctrinal y así lo plasma en su Art. 25.2, se considera a los delincuentes como enfermos sociales que deben ser reeducados y rehabilitados para su normalización en la convivencia social. Esta teoría no es gratuita sino que se fundamenta en estudios de expertos psicólogos, sociólogos y criminólogos en el comportamiento humano y que muestra unos resultados más positivos que la otra tanto por favorecer la reeducación sino porque genera sociedades con niveles de delincuencia inferior. 

Debemos tener en cuenta que la delincuencia suele ser un síntoma de las desigualdades sociales y de un mal reparto de los recursos y de la riqueza. Cuanto más equidad e igualdad social existe menos necesarias son las normas coercitivas penales. La delincuencia es inversamente proporcional al grado de satisfacción social y a la calidad de la sociedad donde se convive, por lo que un endurecimiento de las penas no es sino un síntoma de la falta de capacidad del gobierno para generar una sociedad de bienestar y de un gobierno que se prepara para un incremento de la delincuencia ante la imposibilidad de gestionar un reparto equitativo de la riqueza y de satisfacer a sus ciudadanos.

Es alarmante que, sin que haya habido todavía un incremento importante de la delincuencia, siendo que prácticamente el terrorismo ha sido erradicado y no precisamente por un incremento de las penas, se prepare un anteproyecto de reforma de Código Penal con un endurecimiento tan grave de las penas de prisión.



CUSTODIA DE SEGURIDAD

Medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará:

• Una vez cumplida la pena de prisión,

• Y después de que el Tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado.

Su duración máxima:

•diez años, aunque se podrá poner fin a esta medida inmediatamente si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.

Será aplicable:

• A los condenados por delitos de especial gravedad: delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.

Se incluyen dos grupos de supuestos:

• Los que ya hayan sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan,

• Y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.

Países en los que ya se aplica normativa similar:

• Alemania

• Reino Unido

• Dinamarca

• Francia

• Suiza

• Austria

Medidas a adoptar por el tribunal:

• Establecerá la medida de seguridad en función de la peligrosidad del reo en la misma sentencia en la que fije la pena de prisión por el delito cometido.

• Si cumplida la pena el tribunal considera que ya no es peligroso, éste suspenderá la custodia de seguridad.

• Nueva regulación de la libertad vigilada (actualmente prevista sólo para los delitos sexuales) que se ampliará a más delitos.

Con este sistema se abole el concepto de pago de las penas por cumplimiento. Si bien es cierto que en los delitos de corte sexual, la mayoría de los reos son enfermos incurables para los que la prisión carece de utilidad, lo triste es que en vez de buscar una solución al problema y buscar la cura del enfermo que comete delitos sexuales, lo que se pretenden es, sabiendo de la inutilidad de la condena, tenerlo vigilado una vez ha sido puesto en libertad. La única solución a este tipo de delitos, como se ha puesto de manifiesto, es el tratamiento psiquiátrico. El problema es el grave costo de tales tratamientos y de los centros necesarios para atender a estas personas que por otra parte han sido estigmatizados por la sociedad debido a sus graves y brutales actos. La mayoría de las personas, sobre todo las víctimas o familiares de las víctimas, consideran bestias a este tipo de delincuentes, bestias que sólo merecen ser ejecutados. Sin embargo, la casuística demuestre que en el 90 % de los casos sólo son enfermos mentales incapaces de refrenar sus actos. En estos casos es difícil establecer la barrera de lo injusto. ¿Es justo condenar a prisión a estar personas y luego someterlas a una estrecha vigilancia? ¿Está justificado incrementar los supuestos a otros delitos de gran conmoción social o es simplemente una norma política para ganar la simpatía de los votantes con el incremento de las condenas en los supuestos de mayor repulsa social?

En las épocas romanas era costumbre de los cónsules y gobernadores ganar el amor del pueblo mediante grandes ejecuciones públicas en el foro de la ciudad a los delincuentes más atroces y más sanguinarios de la república o el imperio. (Incluidos los peligrosos cristianos). España en 2005 ha sido considerada como el país de Europa con menos índice de delincuencia común. Sí se ha incrementado esta delincuencia a fecha de hoy… ¿Es un incremento de las penas la solución o sería más lógico que el gobierno actuase en contra de la crisis, el paro y la destrucción de la sociedad de bienestar?





Veamos otros supuestos que modifica la ley.

DETENCIÓN ILEGAL Y DELITO CONTINUADO

• Se modifica la regulación del delito de detención ilegal con desaparición.

• Cuando no se dé razón de lo ocurrido con la víctima se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio.

• Se regulan dos supuestos agravados:

1.-cuando la víctima es menor de edad,

2.-  cuando esté presente un móvil sexual en la comisión del delito.

• Se suprimirá la figura del delito continuado para los delitos de naturaleza sexual: estos delincuentes verán incrementada la pena que se les aplica.

•En el resto, únicamente podrá ser aplicado en el caso de acciones que se produzcan de forma próxima en el tiempo.

Visto así, el endurecimiento de la pena parece justificado. Es decir, al que lleve a cabo un secuestro o rapto con fines sexuales se le condenará con la misma pena que al homicida. No hace falta ser un avezado jurista para darse cuenta de que este precepto, visto así, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas y, lo que es peor, condena de la misma forma a un homicida que al que solamente lleve a cabo un rapto, lo cual obligará a los secuestradores a matar a sus víctimas para evitar dejar testigos, siendo que no se produce un beneficio  de pena sin se deja con vida a la víctima.

  Nuestros últimos legisladores han buscado en la reforma del código penal medidas más populistas y efectistas que efectivas, lo que hace que la práctica jurídica genere situaciones completamente absurdas e injustas, incluso contrarias a los principios fundamentales del derecho penal, a la Constitución e incluso, a la declaración de Derechos Humanos como ya nos ha advertido el Tribunal de la Haya.

LIBERTAD CONDICIONAL

• Pasa a regularse como una suspensión de la pena: si, una vez en libertad el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.

• Se amplía a aquellos que ingresen por primera vez en prisión: los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena (frente a los dos tercios actuales).


Esta norma que parece lógica, puede ocultar el deseo de dejar en libertad a los delincuentes denominados de guante blanco, delincuentes fiscales, delincuentes económicos y la mayoría de clase acomodada que delinque por avaricia sin causar daños físicos y por merced a una mejor preparación intelectual que el delincuente de navaja y empujón. Una vez más se intuye entre líneas una mano a la derecha en la concepción de las penas y una mayor permisividad hacia los delincuentes “acomodados”.

• Las causas para solicitar la suspensión de la ejecución de una condena son las mismas que las actuales, pero todas ellas se encuadrarán en un único régimen de suspensión: se busca evitar la reiteración de trámites y recursos.

• Para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá bien acordar o bien revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.

• Si son extranjeros: la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería: si las condenas superan los tres años, los tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en España y qué parte puede sustituirse por la expulsión. La agravación de la discriminación administrativa y penal de los extranjeros en España raya la xenofobia. En España hace tiempo que funcionan los Centros de Internamiento para Extranjeros ilegales que sin cometer delito alguno ven privada su libertad en una establecimiento penitenciario sin regulación legal donde son tratados como ganado mientras se procede a su expulsión del territorio español. Centros de Internamiento que son verdaderos campos de concentración para extranjeros. Ahora la nueva reforma pretende expulsar a los extranjeros que comentan delitos independientemente de su situación administrativa en España, llevando incluso a la revocación de la nacionalidad legalmente obtenida.


SUPRESIÓN DE LAS FALTAS

• Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, como delitos leves, de escasa gravedad y que serán castigados con penas de multa.

• El nuevo proceso en el que se desarrollarán se encuadrará en la nueva LECrim: hasta que el nuevo texto no se apruebe se resolverán en juicios de faltas.

• Aquellas faltas que no merecen reproche penal abandonan el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.

Esto que parece un avance, más bien lo considero como una forma de limitar los protocolos y beneficios que la jurisdicción penal ofrece al ciudadano. Si las faltas pasan a ser meras sanciones administrativas habrá que ver, si como pasa en las sanciones de tráfico u otras potestades sancionadoras administrativas, el proceso de garantías y principios que rigen la jurisdicción penal se pierde. (Presunción de inocencia, in dubio pro reo, entre otros).

ASESINATO

Se actualiza el delito de asesinato: además de los ya previstos se considerará como tal al homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

Como ya se ha dicho, la ampliación de los modelos agravados de los delitos vulnera el principio de proporcionalidad de la pena, puesto que cuanto más ampliemos el modelo agravado del delito menos opciones damos al delincuente para que modere su actuación. Un ejemplo. En la época medieval se condenaba a la horca a los campesinos que robaban comida, por lo que cualquiera que tenía intención de robar comida no dudaba en matar para conseguirlo puesto que la condena era la misma si era atrapado por el robo de la comida como por el asesinato. La vulneración del principio de proporcionalidad de la pena atenta directamente contra los fundamentos del derecho penal moderno, siendo más efectivo el código penal que establece una mayor graduación de las penas respecto a las conductas delictivas con el fin de que el delincuente evite cometer acciones más graves ante una progresiva agravación del reproche penal. La carencia de una efectiva proporcionalidad de las penas libera al criminal para cometer nuevos delitos al haber superado los máximos de condena regulados por la ley. Lo que quiere decir que con la reforma un criminal ya no se pagará condena a partir del segundo asesinato, por lo que un asesino no tendrá ningún reparo en volver a matar una y otra vez, sabiendo que su pena no se verá incrementada. Podemos resumir que con esta reforma la función coercitiva de las medidas penales pierde su validez al vulnerar el principio de proporcionalidad. Por poner un ejemplo, la reforma pretende aplicar la prisión indefinida a los terroristas, sin embargo, condenará de la misma manera al terrorista que asesine a una persona como el que atente contra la vida de cien.

HURTO Y ROBO

• Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído supere los 1.000 euros (dicho límite se fijará teniendo en cuenta la capacidad económica de la víctima).

• Multirreincidencia y delincuencia grave: en el caso de delincuencia profesional y organizada se les puede condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión, y en los casos más graves de entre dos y cuatro años.

• Las agravantes del delito de robo son:

1.- el desamparo de la víctima y el pillaje en situaciones de catástrofe,

2.-  la profesionalidad,

3.-  el portar armas,

4.-  la participación de un grupo organizado,

5.-  el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones,

6.-  el robo con fuerza: tendrá en cuenta el modo de comisión pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar;

7.-  el robo con violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público.

• La agravación prevista para estos delitos (a los que se les podrá imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos) tendrá su reflejo en la estafa (cuando se cometa por una organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de personas).

Como hemos dicho antes, España fue considerada en 2005 por la comisión europea como el país con menor índice de delincuencia común de Europa. Obviamente el incremento de la delincuencia común sobre todo en los delitos contra la propiedad parece una consecuencia de la crisis. La agravación de este tipo de delitos económicos parece una forma poco ética de buscar soluciones al incremento de la delincuencia común por medio de la coerción y no por la solución de la situación económica y social en la que España está inmersa. Con la agravación de las penas al pequeño delincuente de supermercados, cableado eléctrico y domicilios no hacemos si no tapar una realidad mucho más cruda, la necesidad de sobrevivir de algunas familias.



ATENTADO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA

• Se clarifica la definición del delito de atentado: incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente.

• La acción de resistencia meramente pasiva, junto con la desobediencia se mantienen con la pena entre seis meses y un año de cárcel.

• La falta de desobediencia desaparece del Código Penal pero se sanciona como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate.

• En la definición de alteración del orden público incluye una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. La pena se agrava si se portan armas, se exhiben simuladas o se realizan actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.

• Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público.

Aquí es donde el Ministro echa el resto. Se condenará la resistencia activa y pasiva como delito y además bajo la presunción de veracidad de la palabra de los miembros de los  cuerpos de seguridad del Estado. SE AGRAVAN las penas de alteración del orden e incluso se considerarán tales las realizadas mediante mensajes de difusión o redes sociales. El Gobierno parece prepararse contra una avalancha de protestas populares producto del descontento, los recortes y las políticas de destrucción de la sociedad de bienestar del Gobierno y se prepara no mejorando las garantías sociales sino dando mayores atribuciones a los cuerpos de seguridad del estado y agravando los tipos penales por estos delitos.

INCENDIOS FORESTALES

•Endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves.

• La pena actualmente prevista: de tres a cinco años de cárcel; tras la reforma, la pena se eleva hasta los seis años.

• Cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medio ambiente: sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado: nueve años de prisión.

• La reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considera la atenuante de reparación del daño.

• Se añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente Código Penal: los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal.

• Se incluye como supuesto agravado: los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.

• Se modificará la Ley del Jurado: para que estos delitos pasen a ser competencia de tribunales integrados por jueces profesionales.

DELITOS ECONÓMICOS

• Se busca una persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución.

• Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes: se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, reforzando la protección de los acreedores.

Medidas concretas:

• Se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos.

• Se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.

•Administración desleal y malversación: se prevé que pasen a ser delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen un perjuicio económico. La administración desleal de fondos será castigada como delito de malversación en línea con la Ley de Transparencia.

• En los delitos contra la propiedad industrial: se agravará y se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas (se les agravará la pena) mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.

• Transposición a nuestro ordenamiento jurídico de varias Directivas Europeas relativas a la lucha contra el racismo y la xenofobia, por la que se tipifica la negación del genocidio siempre que incite al odio contra las minorías; la lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y pornografía infantil, en la que se delimita la pornografía infantil punible, incluyendo montajes fotográficos con menores y la lucha contra la trata de seres humanos.


EN RESUMEN parece que el Ministro Gallardón lanza una reforma del código penal en dos frentes ideológicos:


1.      Conseguir la simpatía de aquella parte de la población que exige penas más duras, esa “masa linchadora” que en otras épocas llenaba las plazas públicas donde se producían las ejecuciones. Para conseguirlo, no siente pudor en atentar contra el principio de proporcionalidad de las penas y contra el principio constitucional amparado en el Art. 25.2 en el que la privación de libertad se entiende como una medida reeducadora y rehabilitadora del delincuente para su adaptación a la sociedad.
2.      Ofrecer más atribuciones a los cuerpos de seguridad del Estado y endurecer las penas contra las protestas y acciones ciudadanas.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

LA NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL.

Gallardón y sus secuaces ya han puesto en marcha una nueva reforma del código penal que incrementará las penas y reducirá los beneficios penitenciarios de los condenados. Una reforma exagerada sin que se haya producido un incremento significativo ni proporcional de la delincuencia en España. Su único fin es convertir nuestro ordenamiento jurídico penal en un ordenamiento represor contrario a la Norma Constitucional que deja de considerar las penas privativas de libertad como un medio de rehabilitación y reeducación social de los reos y las convierte en un medio coercitivo y de venganza social.
A partir de la entrada en vigor del nuevo Código Penal se establecerá la pena de condena indefinida para los casos de terrorismo (cuando el terrorismo ha dejado de ser una lacra en nuestro país) y delitos de asesinato graves. Esta normativa que puede alentar el voto de la “masa linchadora” que se deja influenciar por las tragedias televisadas, es una vulneración de los principios fundamentales del ciudadano y una puerta abierta a la represión del régimen totalitario al que nos conduce el PP. Tengamos en cuenta que se va a considerar acto terrorista cualquier alteración del orden público por cualquier medio, incluido internet y que el nuevo código penal permitirá la actuación represora tanto policial como judicial contra todos aquellos que organicen, colaboren o participen en actos considerados por el Gobierno como de desorden público o que atenten contra los miembros del gobierno. El nuevo código penal condenará con penas de prisión los “escraches”, las manifestaciones no autorizadas y cualquier medio de protesta no permitida por el Gobierno, que amparándose en esta norma, podrá actuar con total impunidad represora.
El nuevo texto penal abre las puertas de las cárceles a cualquier disidente político o cualquiera que proteste de forma no autorizada contra las políticas del Gobierno, incluidos los medios telemáticos.

La reforma del Código Penal pretendido por Gallardón sumerge a nuestro país en los tiempos de la Inquisición, vulnerando de plano los derechos fundamentales recogidos en Nuestra Carta Magna.