viernes, 12 de abril de 2013

Marco legal expropiación de la Junta de Andalucía.


Expropiación andaluza marco legal. Desahucios.

La valentía de la Junta de Andalucía para intentar paliar un problema que está agitando de forma virulenta la ciudadanía española, se debate entre dos derechos constitucionales: el derecho a la propiedad privada amparado en el Art. 33 y el derecho de todos los españoles a disponer de una vivienda digna reflejado en el Art. 47. Sin embargo, el derecho a la propiedad del mencionado Art. 33 de la Carta Magna está matizado y supeditado al interés social. En estos momentos, la alarma social producida por los desahucios de viviendas causados por el impago de las hipotecas, obliga a la intervención del Estado para proteger a la ciudadanía frente a los intereses económicos de las entidades financieras.
Por otra parte, las entidades financieras están recibiendo capital público para evitar la quiebra. Parece justo, que si la banca está percibiendo dinero público y se está produciendo una necesidad social, el Estado pueda expropiar dentro de la legalidad las viviendas que, además, se encuentran vacías, puesto que ya está indemnizando convenientemente a estas entidades financieras. De hecho, esta solución podría ser una fórmula útil para reducir extraordinariamente el déficit público sin cargar con más impuesto a los ciudadanos ni recortar más servicios públicos. Si el estado expropia las viviendas vacías de las entidades financieras a las que se les ha rescatado y arriendas estas viviendas a la gente sin hogar por asequibles alquileres, ese dinero revertiría en el erario público, ayudando a paliar el mencionado déficit sin producir más recortes sociales ni cargar al ciudadano con más impuestos. Una solución sencilla que ayudaría a solventar no sólo parte del déficit público sino también la crisis al permitir una mayor recaudación al Estado sin necesidad de mermar las prestaciones sociales ni de enfriar más la economía. Obviamente esta medida sólo cabe en un gobierno con mentalidad social o solidaria y no en uno como el actual que trata de beneficiar al capital privado.
Vista la evidente legalidad de la medida de la Junta de Andalucía y que abre una puerta a la esperanza, no sólo para paliar el problema de los desahucios sino, incluso, de forma proporcional la crisis económica, me gustaría ahondar en el problema de los desahucios y su diferentes vertientes.
Los desahucios se producen normalmente en dos modos: Uno el producido por las entidades financieras por impago de la hipoteca y otro el producido por particulares que reclaman su vivienda ante el impago de un alquiler o por una necesidad personal.
El primer caso, el producido por las entidades financieras ante el impago de la hipoteca, es el más sangrante, puesto que se está echando de su casa a una familia que no puede hacer frente al pago de una hipoteca por circunstancias sobrevenidas. En este supuesto, la vivienda no pertenece al banco, no es un bien privado del banco sino que el inmueble es un aval, una garantía por el dinero prestado para la compra de ese inmueble. El problema es que cuando un banco ejecuta la hipoteca de la vivienda puede quedarse con esa vivienda por el 60% de su valor de tasación y solicitar la mejora de embargo si no llega con ese valor para afrontar el 100% de la deuda, arruinando a esa familia para toda la vida, puesto que se verá obligada a pagar la deuda restante.
Cuando una entidad financiera otorga una hipoteca está llevando a cabo un negocio que como todo negocio tiene un riesgo y, por ello, se llevan a cabo las valoraciones de riesgo por las entidades financieras antes de conceder un préstamo. Así, cuando una economía familiar quiebra, como cuando quiebra una empresa, deben buscarse soluciones pactadas entre las diferentes partes para ayudar a reponerse a esa economía quebrada con el fin de que pueda hacer frente a sus compromisos económicos sin verse avocada a la ruina de por vida. En este sentido, la dación en pago y el paro de estos desahucios están justificados social y jurídicamente, siendo preciso un cambio legislativo para solucionar esta grave situación que está generando inestabilidad  e injusticia social, llevando a muchos ciudadanos a la desesperación.
Sin embargo, el desahucio producido en viviendas alquiladas por particulares debe tener un trato distinto. Muchas economías familiares que han hecho esfuerzos para conseguir un patrimonio con el que generar ingresos, dependen del alquiler de sus viviendas para garantizar su economía familiar. Un particular que alquila su vivienda por un precio si el inquilino no le paga, no se le puede obligar a soportar esta situación y se debe proceder de forma inmediata al desahucio en defensa de la propiedad privada y en defensa del alquiler privado, puesto que la paralización de estos desahucios generaría una gran inseguridad en los arriendos de inmuebles, endureciéndose y encareciéndose gravemente el acceso a un alquiler.
En mi modesta opinión, el Estado tiene plena facultad y está legitimado a expropiar las viviendas vacías de las entidades financiera a las que se está rescatando económicamente, pudiendo utilizarlas para solucionar el problema de las familias desahuciadas sin hogar y, además, generar ingresos que le ayuden a paliar el déficit público, evitar más recortes y darle un empujón a la economía, creando empleo.
Los desahucios llevados a cabo por las entidades bancarias para la ejecución de las hipotecas deben ser paralizados hasta que se regule una ley que resuelva definitivamente el conflicto y se establezcan las medidas sociales oportunas para evitar la alarma social que esta situación está produciendo. En esa norma debe establecerse la dación en pago como modo alternativo de la ejecución, siempre que beneficie al propietario ejecutado.
Respecto a los desahucios promovidos por particulares con viviendas de alquiler, considero que deben mantenerse como hasta ahora, si acaso, con mayor agilidad para evitar el enquistamiento de estas situaciones.


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