viernes, 7 de enero de 2011

Solapada vulneración de la Constitución y de los principios fundamentales penales.

El Art. 25. 3 de la Constitución de 1978 reza:"La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad."

Para ladinamente vulnerar este principio fundamental, el legislador sólo ha tenido que transformar las normas sancionadoras de la jurisdicción administrativa en delitos propios del articulado de nuestro Código Penal. Así las sanciones de tráfico, como conducir bajo el efecto del alcohol, el exceso de velocidad, la conducción sin permiso vigente, etc. sin producir daños o resultados lesivos para las personas, dado que en el supuesto de producirse tales resultados lesivos para las personas o las cosas, sí establecia ya nuestro código penal, tales hechos como falta o delito.

Nuevamente el Papa Estado, incapaz de resolver problemas de una forma efectiva utiliza su poder coercitivo y la manipulación informativa para vulnerar principios fundamentales de la ciudadanía con la excusa de la necesidada de una mayor seguridad para el ciudadano, cuando el único miedo que debe preocuparnos es el miedo a la represión del Estado y la utilización de este de los cauces legales para la resticción de nuestras libertades y derechos.

Tales restricciones del Estado son mucho más baratas que desarrollar los medios suficientes para paliar la siniestralidad del tráfico rodado, como la mejora de las vías públicas o la colocación de elementos de seguridad en ellas o la limitación de la potencia y velocidad de los vehículos a las normas de tráfico. Es incoherete a toda luz, que siendo el límite máximo permitido de 120 km/h. se permita la venta de vehículos que pueden alcanzar velocidades de más de 250 km/h.

Pero la sanción y la coherción son medios más beneficiosos para el Estado al que le permite controlar la vida del ciudadano, restringir sus libertades o recaudar pingües beneficios a través de las multas.

Desde el punto de vista de quien transcribe sus preocupaciones, esta restricción y vulneración de los principios fundamentales del ciudadano, son una burla a los esfuerzos y sacrificios de cuantos lucharon por la instauración de un Estado democrático en España.

A los más viejos recordar, que en los años 80 la tasa de alcohol permitido en sangre era del 0´8 % aspirado sin haber causado daño ni en las personas ni las cosas,considerándose una falta administrativa leve. Hoy el mismo hecho en las mismas circunstancias es un delito tipificado en el Art. 379.2 con una pena de prisión de 3 a 6 meses.

Si a alguien le apetece reflexionar y comentar, ya sabe. Que ahora ya todos somos unos presuntos delincuentes...

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